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Directrices en la lucha contra los mosquitos y la delincuencia

Directrices en la lucha contra los mosquitos y la delincuencia

Para combatir el exceso de presencia de mosquitos, las administraciones públicas, las empresas privadas y los particulares realizan a menudo intervenciones pesticidas repetidas, vertiendo grandes cantidades de pesticidas en el medio ambiente.
El uso de pesticidas, cuyos ingredientes activos son químicos sintéticos, en un ambiente urbano representa una parte insignificante, solo 0.2-2.7%, en comparación con el uso anual total. Sin embargo, el uso ‘no agrícola’ de pesticidas en suelos y superficies duras plantea una serie de preocupaciones, especialmente debido a la velocidad de escorrentía de las aguas superficiales, al menos 10 veces mayor que la de las tierras agrícolas. Además, los insecticidas utilizados no tienen tiempo de degradarse, alcanzando rápidamente los hábitats naturales y provocando su contaminación incluso a una distancia considerable de los sitios de fumigación.
La propagación de grandes cantidades de productos químicos de síntesis y la consiguiente contaminación de los ecosistemas ha reducido drásticamente las propias poblaciones depredadoras de mosquitos (murciélagos, aves insectívoras, libélulas, geckos) con el paradójico resultado de una presencia cada vez mayor de mosquitos y otros molestos parásitos.
Sin embargo, los mosquitos, incluidos los mosquitos tigre (Aedes albopictus Skuse, 1894) de reciente importación, no representan un peligro mortal en Italia, mientras que la contaminación generalizada por insecticidas rociados o esparcidos, que aún no se han tenido debidamente en cuenta, tiene consecuencias tanto en los entornos naturales como en los en humanos a corto, mediano y largo plazo y debe evitarse en favor de medidas preventivas y localizadas.
El uso de insecticidas rociados en el ambiente debe ser una opción a recurrir de manera extraordinaria y solo en el caso de una alta densidad comprobada de adultos en sitios sensibles como escuelas, hospitales, estructuras residenciales protegidas, etc. o en presencia de riesgo epidémico.
Entre otras cosas, el uso continuado y reiterado de estas sustancias sintéticas, además de provocar un efecto dominó en los ecosistemas, con la pérdida de fauna y de depredadores específicos de los mosquitos, altera significativamente el estado de salud de los ciudadanos.

Datos Oficiales y Trámites –
Las estadísticas europeas muestran un crecimiento constante de tumores y enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, etc., trastornos del sistema reproductivo, infertilidad, enfermedades del sistema endocrino, alergias, asma y autismo (hace 20 años un niño en 2000 era autista, hoy uno en 150 ha). Recientes pruebas realizadas en sangre humana han confirmado que el aumento de estas enfermedades se ve favorecido por la contaminación química (Lopopolo, 2011).
Entre las demás patologías y enfermedades inducidas, en particular y de forma exponencial las personas que padecen Sensibilidad Química Múltiple, una pérdida de tolerancia inmunológica inducida por sustancias tóxicas, incluidos los plaguicidas (Millet & Mitzel, 1995), que, según el grado de gravedad, provoca una reducción de la calidad de vida con trastornos incapacitantes o, en las formas más graves, la imposibilidad de salir del hogar, completamente recuperada por la presencia de productos químicos (Miller 1996, 1997).
En la lucha contra los mosquitos, por tanto, las administraciones y los ciudadanos, cuando sean de su competencia, están obligados a adoptar intervenciones exclusivas de:
– la remediación ambiental dirigida a eliminar los criaderos, que es uno de los pilares de la lucha integrada contra los mosquitos;
– control biológico con agentes biológicos como, por ejemplo: Bacillus thuringiensis, algunos nematodos y hongos, etc. a realizarse en épocas fenológicas adecuadas y bajo la responsabilidad técnica de un Ingeniero Agrónomo y Médico Forestal que certifique la necesidad y métodos.

Sistema regulatorio –
Asimismo, se recuerda que, si no se respetan las indicaciones y normativas vigentes relativas al uso de biocidas y/o sustancias tóxicas, quien libere estas sustancias al aire, al agua o al suelo incurre en un delito ambiental de tipo penal conforme a la de la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección penal del medio ambiente que enumera una serie de infracciones ambientales que son punibles como delitos en todos los países de la UE.
En Italia, este delito, como se menciona en la ley penal, se castiga con la ley del 22 de mayo de 2015, n. 68, que introduce en el ordenamiento jurídico nacional los supuestos de agresión al medio ambiente constituidos en forma de delito y cuya pena es de prisión de 2 a 6 años y con multa de 1.000 a 100.000 €.
Además, la reciente reforma de la Constitución, en referencia al arrtt. 9 y 41, que fortalece la protección del medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, también en interés de las generaciones futuras y… que la actividad económica pública y privada pueda ser dirigida y coordinada con fines sociales y ambientales, plantea nuevas responsabilidades y obligaciones de tanto los particulares como el público.
También se recuerda que las «directrices» de las autoridades sanitarias recomiendan el uso de la lucha contra los adulticidas exclusivamente como medio necesario en situaciones de epidemia en curso de la que los mosquitos son vectores o en presencia de riesgo de su aparición.

Conclusión –
Por lo dicho, fuera de las situaciones de emergencia sanitaria, la lucha contra los mosquitos sólo debe plantearse de forma extraordinaria, en caso de niveles graves de infestación y, no obstante, adoptando criterios de protección de otras especies de fauna incluyendo, entre otras otros principalmente entomofauna y avifauna.
Entre otras cosas, la lucha contra los mosquitos adultos, además de ser muchas veces ineficaz, implica graves riesgos para la salud pública y algunos insecticidas, además de nocivos para el ecosistema, están catalogados como posibles carcinógenos para el ser humano. Además, numerosas investigaciones científicas han demostrado que los mosquitos se vuelven resistentes a los productos químicos con los que se desea combatirlos.
Por esta razón, la lucha adulticida no debe ser considerada como un medio a ser adoptado «a tiempo», sino sólo después de la verificación del nivel de infestación presente y acompañada, en detalle, por el informe de un Ingeniero Agrónomo o Médico Forestal, de conformidad con el art. . 2 de la Ley 152/92.
En este informe el técnico deberá indicar las correctas medidas de prevención en la lucha contra los mosquitos, es decir, entre otras: eliminación de aguas estancadas, incluso pequeñas, donde se reproducen los mosquitos, tratamiento de pozos de registro con productos larvicidas y tapado con mosquitera, y otros medidas encaminadas a eliminar los criaderos.
En este sentido queda prohibido que las administraciones y los ciudadanos operen, en la lucha contra los mosquitos, intervenciones que no se ajusten a las indicaciones anteriores, para no incurrir en las infracciones previstas en la ley y las consiguientes sanciones.

Guido Bissanti




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