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Ética y Derecho de la Agroecología

Ética y Derecho de la Agroecología

Las leyes de la Física representan los bisagras universales sobre las que giran las reglas de funcionamiento de la naturaleza y los sistemas sociales. Podemos definir la Física como el código ético predeterminado, respecto del cual toda acción o comportamiento puede considerarse conforme o no.
La ecología es quizás uno de los campos de mayor profundidad en el estudio de estas leyes, tanto es así que hoy los principios de esta materia se desarrollan a un nivel cognitivo cada vez más complejo pero cada vez más claro y evidente.
El término “ecología” fue acuñado en 1866 por el científico alemán Ernst Haeckel (1834-1919) en el libro Generelle Morphologie der Organismen; durante un discurso en la Universidad de Jena; definió la ecología como: «el conjunto de conocimientos relativos a la economía de la naturaleza – la investigación de las complejas relaciones de un animal con su contexto inorgánico y orgánico, incluyendo sobre todo sus relaciones positivas y negativas con los animales y las plantas con las que viene directamente. o indirectamente en contacto; en una palabra, la ecología es el estudio de todas esas complejas interrelaciones a las que Darwin se refirió como las condiciones de la lucha por la existencia».
Sin embargo, desde que se acuñó el término ecología, como suele decirse, ha corrido mucha agua por la ciencia.
Fueron sobre todo científicos del calibre de Erwin Schrödinger e Ilya Prigogine quienes tendieron un puente entre las ciencias de la física de sistemas complejos y la ecología, dando a esta última un significado más pleno y completo.
El pensamiento de la complejidad ve sobre todo en Prigogine uno de sus iniciadores y, incluso en los últimos años, un importante marco de referencia para los estudios sobre sostenibilidad en el campo ecológico de Jennifer Wells (Estudios Transformadores en el Instituto de Estudios Integrales de California).
En este sentido, no podemos ignorar la posición de Luigi Zanzi (jurista e historiador italiano) que en numerosas ocasiones reconoció el valor del pensamiento de Prigogine en la perspectiva de un nuevo humanismo: «la necesidad de un nuevo ‘humanismo’, de una visión de hombre capaz de regenerar en sus ideas y acciones una nueva medida y un nuevo criterio de comprensión en la interacción con la naturaleza. […] Se trata, por tanto, de cambiar radical y profundamente la comprensión del cosmos, emprendiendo una nueva ‘revolución científica’ que, abandonando las pretensiones de hacer de la naturaleza un ‘ser’ constituido por una máquina determinista sometida a un dominio mecanicista de explotación , está generosamente abierto a comprender la naturaleza como un ‘devenir’ consistente en una historia viva incesante, una matriz inagotable de formas de vida siempre nuevas y diferentes”.
Si bien el pensamiento de Prigogine, especialmente en el campo filosófico, atrajo (como ocurre siempre con las grandes innovaciones) muchas críticas, en los últimos años algunos estudios han apoyado la hipótesis de una contribución significativa del pensamiento de Prigogine al punto de inflexión cultural y ecológico que caracterizó las últimas décadas del siglo XX.
Entre ellos, Jane Bennett en su libro de 2001 The Enchantment of Modern Life: Attachments, Crossings, and Ethics [Princeton University Press] considera que el pensamiento de Prigogine es parte de las maravillas de la modernidad. En particular, la ciencia de Prigogine no desencanta al mundo sino que afirma la fabulosa variedad de formas de devenir de los objetos naturales y afirma que los sistemas físicos siguen poseyendo una especie de inteligibilidad incluso en sus estados más complejos e indeterminados.
Sin embargo, como bien lo han demostrado Ilya Prigogine e Isabelle Stengers en la Nouvelle Alliance, lo que está en juego, mucho más allá de las pequeñas controversias entre académicos, en el debate sobre la teoría de las catástrofes, sobre las estructuras disipativas, etc., es el surgimiento de una nueva filosofía natural a través de la cual regresa la parte maldita de la física clásica, permaneciendo, desde un punto de vista genealógico, en la historia de esta física».
En pocas palabras, Prigogine, junto con toda la línea de estudios en profundidad de otros estudiosos sobre el tema, da una interpretación clara de la complejidad que subyace a la base de la autoorganización de la Naturaleza.
Tiende a adquirir, cuando es posible, una mayor complejidad para disipar mejor la energía disponible (principalmente solar) para compartirla (de acuerdo con la mecánica cuántica) bajo las tres formas diferentes de información, energía y materia; una verdadera democracia participativa de la naturaleza.
Este supuesto parte del supuesto de que en el universo la Vida es la única excepción que se opone a la entropía al oponerse a la flecha del tiempo generada por ella.
Cuanto más complejos sean los sistemas, mejores serán su rendimiento energético y su estabilidad.
En este sentido, comprender estas leyes puede guiar nuestras decisiones éticas en materia de gestión de recursos, conservación de la naturaleza y mitigación del cambio climático. De esta manera, su conocimiento puede proporcionarnos una base empírica y racional para muchas discusiones éticas, influyendo en nuestras concepciones de responsabilidad, relaciones humanas, justicia social, sostenibilidad ambiental y más.
Por ello, toda acción, conducta o norma que sea sincrónica o en conflicto con estas leyes, y en concreto, con los principios de la ecología, y con su compleja identidad, determina un nuevo escenario del derecho.
Por tanto, el uso y gestión de los recursos, su manipulación, los sistemas económicos, los modelos de producción agrícola y las estructuras relacionadas deben respetar la identidad predeterminada de las leyes naturales.
Evidentemente, el debate entre los alimentos y los principios éticos para su producción y gestión (con toda la cadena agroalimentaria) no puede quedar eclipsado.
La producción de alimentos, con la gestión de la tierra, de los recursos para producirlos, de los sistemas de producción, de los derechos de los trabajadores y de los consumidores, puede extraer de estas leyes de la física de los sistemas complejos un campo de absoluto desarrollo ético y jurídico.
En este sentido, la conexión entre ecología y termodinámica de los sistemas disipativos nos hace comprender cómo las actividades humanas, su economía, sus sistemas sociales y, no menos importante, la forma de producir alimentos, tendrán que realinearse paulatinamente o, si queremos, sincronizarse con ellos. las leyes de la naturaleza. La suposición de una economía liberal y capitalista, de crecimiento ilimitado, separada de estos criterios, es una utopía, llevada a cabo durante demasiado tiempo y ya no es viable.
La Agroecología representa este nuevo campo de aplicación y respeto de los principios y códigos de la Naturaleza, respondiendo perfectamente tanto a las necesidades humanas como al respeto de los Derechos Universales.
La reciente ley de la Región de Sicilia (L.R. 21 de 29 de julio de 2021) se estructuró siguiendo estos principios y, por tanto, trazando un nuevo modelo de orientación legislativa.
En esta ley también encontramos una definición jurídicamente sencilla de lo que se entiende por agroecología, a saber: «La agroecología es un sistema de producción agrícola que aplica los principios fundamentales de la ecología a los sectores agrícola, ganadero y forestal».
Además, los distintos artículos de la ley vinculan los distintos aspectos, enmarcando un nuevo modelo de célula productiva (la empresa agrícola) que configura un nuevo concepto de responsabilidad pública y privada.
Por esta razón, ya no es concebible un enfoque de la producción de alimentos fuera de los principios fundamentales de la ecología, que a su vez están estructural y firmemente ligados a las leyes de la termodinámica de sistemas complejos.
Un vínculo tan evidente como consistente, que vincula: leyes de la física, ciencia ecológica, sistemas humanos y consecuentes principios éticos y legales.
Basta pensar en la reciente reformulación del art. 9 de la Constitución italiana que establece: “La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica. Protege el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la nación. Protege el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, también en interés de las generaciones futuras”. La revisión del art. 41 “La iniciativa económica privada es libre. No puede tener lugar en conflicto con la utilidad social o de forma que cause daños a la salud, el medio ambiente, la seguridad, la libertad o la dignidad humana.»
Una piedra angular obvia en torno a la cual pueden girar la ecología humana (con sus códigos éticos, morales y legales) y la ecología.
Esa ecología integral que tanto recuerda el Papa Francisco en la encíclica «Laudato Sì» que representa una piedra angular y un fundamento para un futuro de bienestar compartido por todos y por todos.

Guido Bissanti




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