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Planificación urbana y normativa sobre bosques para la región de Sicilia

Planificación urbana y normativa sobre bosques para la región de Sicilia

La legislación forestal y su protección es competencia regional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto Especial Regional, que entre las competencias tiene legislación exclusiva, en el ámbito de la Agricultura y Bosques y Urbanismo.
Los tres temas ambiental / forestal, urbanismo y paisaje están en realidad íntimamente conectados, pero la ausencia de textos actualizados a las innovaciones ocurridas a lo largo del tiempo no permite una definición clara del problema y nos obliga a abordar los tres temas (definición de bosques, normativa urbanística en zonas boscosas o vecinas y protección paisajística de los bosques) por separado, identificando los puntos en común.
Hasta el 12.02.2021, fecha de publicación y entrada en vigor de la nueva Ley regional consolidada sobre planificación urbana, la región de Sicilia impuso restricciones a los edificios en el respeto de las bandas de bosques con la L.R. 76/78 (Disposiciones para el desarrollo del turismo en Sicilia) con art. 15 letra e) que establece: los edificios deben retroceder 200 metros desde el borde del bosque, las franjas de bosque y los límites de los parques arqueológicos. Posteriormente con el L.R. 15/91, los Municipios están obligados a elaborar los Estudios Agropecuarios Forestales en aplicación de la L.R. 76/78.
La restricción forestal condiciona así la elaboración de los GRP municipales y los técnicos se encontraron ante una definición genérica y «subjetiva» de bosque, lo que resultó en situaciones diferentes en los distintos territorios municipales.

1. Definición de bosque vigente
La materia legislativa en cuestión se reorganizó por primera vez con la Ley Regional 16/96, que introduce la definición de bosque, que luego será utilizada en Sicilia durante mucho tiempo, como referencia tanto para la normativa urbanística, en definitiva de competencia. municipal dentro del PRG (LR 15/91, que obliga a los municipios a elaborar Estudios Agropecuarios Forestales en aplicación de LR 76/78), y para los de protección del paisaje, competencia de las Superintendencias Provinciales BBCCAA (Ley Galasso y Decreto Legislativo núm. 42 de 22 de enero de 2004).
La Ley Regional 16/96, ha sufrido numerosos cambios y adiciones a lo largo del tiempo y hasta el 12.02.2021 se presenta como un texto coordinado con:

la Ley Regional 13/99, que introducirá la definición de los criterios para la identificación de formaciones rocosas, matorrales ribereños y mediterráneos; definición emitida posteriormente con el Decreto homónimo del Presidente de la Región de 28.06.2000;
la Ley Regional 14/06, que con la introducción del párrafo 5bis del art. 4 se refiere a la legislación nacional para la definición de bosque: (Ley regional 14/06 – 4 párrafo 5bis: aunque no se dispone de otra manera, la definición de bosque a la que se hace referencia en la legislación nacional vigente también se aplica en la Región de Sicilia).

Arte. 4 inciso 5bis de la Ley Regional 14/06 introduce una nueva definición de Bosco, refiriéndose a la legislación nacional vigente, especificando no obstante que la aplicación de la legislación nacional está condicionada al caso de no haberse dispuesto lo contrario.
A la fecha, la legislación nacional vigente es el Decreto Legislativo 34 de 03/04/2018 «Ley consolidada de bosques y cadenas forestales» (derogando la definición anterior del Decreto Legislativo 227/01, al que en 2006 la LR 14/06), que define el bosque a nivel nacional en el art. 3 párrafo 3 y vuelve a dar competencia a las regiones, sobre la base del párrafo 4:
– Para materias de competencia exclusiva del Estado, las áreas cubiertas por vegetación forestal arbórea, asociada o no a arbustos, de origen natural o artificial en cualquier etapa de desarrollo y evolución, con una extensión no menor a 2.000 metros cuadrados, se definen como bosques, de ancho promedio no menor a 20 metros y con cobertura de árboles forestales mayor al 20 por ciento.
– Las regiones, en la medida de su competencia y en relación con sus propias necesidades y características territoriales, ecológicas y socioeconómicas, podrán adoptar una definición integradora de bosque con respecto a la dictada en el párrafo 3, así como definiciones integradoras de áreas. similar a los bosques y áreas excluidas de la definición de bosque a que se refieren, respectivamente, los artículos 4 y 5, siempre que no disminuya el nivel de protección y conservación así garantizado a los bosques como salvaguarda fundamental de la calidad de vida.
Con la aplicación del párrafo 3, por tanto, en la Región de Sicilia, la superficie mínima para la definición de bosque pasa de 10.000 m2 (1 Ha) a 2.000 m2 con una cubierta forestal mínima del 20%.
Con el siguiente párrafo 4, el legislador especifica que las Regiones pueden mantener o aumentar el nivel de protección nacional previsto en el párrafo 3, adoptando definiciones complementarias de bosque a que se refiere el párrafo 3, así como definiciones complementarias de áreas similares a bosques y áreas. excluidos de la definición de bosque referidos, respectivamente, a los artículos 4 y 5 de la misma de los cuales se informan los dos puntos esenciales para la modificación de los límites de las áreas boscosas:

e) los claros y todas las demás superficies de menos de 2.000 metros cuadrados que interrumpen la continuidad del bosque, no reconocidos como prados o pastos permanentes ni como prados o pastos arbóreos;
f) las infraestructuras lineales de servicio público y las respectivas áreas de relevancia, aunque sean de más de 20 metros de ancho que interrumpan la continuidad del bosque, incluyendo caminos forestales, tendidos eléctricos, gasoductos y acueductos, ubicados sobre y bajo tierra, Sujeto a intervenciones periódicas de contención de vegetación y mantenimientos ordinarios y extraordinarios encaminados a garantizar la eficiencia de las propias obras y que no requieren de nuevas autorizaciones.

Resumiendo por tanto en la Región Siciliana, teniendo en cuenta que:

el L.R. 14/06 con art. 5bis, introduce la definición de bosque nacional solo en la medida en que no se disponga de otra manera, y que
el actual Decreto Legislativo 34/2018, en el art. 3 párrafo 4, se refiere a las definiciones suplementarias regionales de bosque, áreas asimiladas y áreas excluidas, en relación con las necesidades y características territoriales, ecológicas y socioeconómicas de cada región, pudiendo adoptar definiciones complementarias,

será necesario recurrir a las definiciones nacionales de bosque, los claros, las infraestructuras viarias, que la región no ha redefinido a nivel regional, por ser ya suficientemente restrictivas, y a las definiciones regionales de matorral mediterráneo, el formaciones ribereñas y las formaciones rocosas.
Los tres últimos (matorral mediterráneo, formaciones ribereñas y formaciones rocosas), de hecho, se definen con el Decreto del Presidente de la Región de 28.06.2000 «Criterios para la identificación de formaciones matorrales rocosas, ribereñas y mediterráneas», en aplicación. de lo dispuesto por el LR 13/99, antes mencionada, entre las leyes que integran el texto regional vigente en materia forestal (LR 16/96 y posteriores modificaciones y adiciones).
Habiendo hecho inequívoca la definición reglamentaria de bosques y áreas similares a bosques no definidos ya a nivel regional, con la adopción de definiciones nacionales, y sobre la base de las definiciones regionales de matorral mediterráneo, formaciones ribereñas y formaciones rocosas, las áreas con estas características son identificables y deben, por un lado, ser transpuestos a la normativa urbanística para permitir la aplicación de la normativa edificatoria en suelo agrícola y, por otro lado, estar sujetos a la normativa de protección del paisaje.

1.1. Bosques, bosques y bosques y normativa urbanística
Las Reglas de Urbanismo, también de competencia regional exclusiva, se han actualizado en Sicilia con el L.R. 19 de 13 de agosto de 2020. La ley, impugnada en octubre de 2020 por el Consejo de Ministros, se modifica íntegramente para superar los problemas que han surgido anteriormente, y el 12.02.2021 se publica en GURS SO n. de 12.02.2021, la Región Siciliana L.R. 3 de febrero de 2021, n. 2. Acción correctiva a la ley regional 13 de agosto de 2020, n. 19 que establece normas sobre el gobierno del territorio.
La TU correcta es un texto moderno basado en el medio ambiente y la participación social que introduce un concepto sostenible de planificación territorial participativa y deroga, después de 40 años de aplicación, la L.R. 71/78.
La UT introduce la urgencia y obligación de redactar el PTR (Plan Territorial Regional), del que define los contenidos y las competencias de redacción y aprobación. Por tanto, caduca la vigencia jurídica de los Planes Territoriales Provinciales, elección efectivamente deseada por el Gobierno Nacional al momento del recurso.
También introduce cambios sustanciales en las responsabilidades y operaciones de la redacción y aprobación de los antiguos Planes Regulatorios Generales, redefinidos por los Planes Generales Urbanos de la UT (PUG), introduciendo: estudios naturalistas, estudios de compatibilidad hidráulica y arqueológicos, entre los estudios obligatorios para adjuntar al PUG, además de los agrícolas-forestales y geológicos.
En el contexto de las áreas boscosas, la UT modifica, una vez más, la Ley 16/96 coordinada con sus modificaciones posteriores, resultando en cambios muy importantes en este ámbito:

La afirmación definitiva de la aplicación en la región del Decreto Legislativo 34 de 3 de abril de 2018 (Ley 16/96, modificada por la Ley Regional 14/06, en cambio se refiere al Decreto Legislativo 227/01, ahora derogado) (art.37 inciso 4 LEY 3 de febrero de 2021, n. 2);
La derogación del art. 10 de la misma Ley 16/96 actualizada y coordinada (art.37 párrafo 5 L.R.3 de febrero de 2021, n. 2);
La supresión de las palabras «del límite … bosque» de la letra e) párrafo 1 del art. 15 de la LR 76/78 (artículo 37 párrafo 6 LEY 3 de febrero de 2021, n. 2).

De la lectura combinada de la nueva ley urbanística y los textos modificados por la misma, resulta la desaparición de las BANDAS DE RESPETO de los bosques y áreas afines y el concepto de no edificación absoluta dentro de los bosques y áreas afines, que se transforma en la posibilidad de la realización de algunas obras y actividades, sujetas al cumplimiento de los contenidos de los Planes Provinciales de Paisaje, pero con la autorización expresa de las Superintendencias provinciales.
La elección regional confirma la decisión de adherirse, en la medida de lo posible, a lo que ya está vigente en el resto de las regiones de Italia.

1.2. Bosques, bosques, bosques y protección del paisaje
El Decreto Legislativo de 22 de enero de 2004, n. 42 – «Código del patrimonio cultural y del paisaje» – en el artículo 134, relativo al patrimonio paisajístico, en el párrafo 1, lett. b), prevé la protección del paisaje de «áreas protegidas por la ley», y en el mismo párrafo, lett. g), establece que hasta la aprobación del plan de paisaje, «los territorios cubiertos por bosques y arboledas, incluso atravesados ​​o dañados por incendios, y los sujetos a restricciones de reforestación, según se define en el ‘Artículo 2, párrafos 2 y 6, del el Decreto Legislativo 18 de mayo de 2001, n. 227 «.
Por lo tanto, el artículo 142 se refiere a la noción implementada por el legislador nacional con el artículo 2 («Definición de arboricultura forestal y maderera») del Decreto Legislativo núm. 227/2001, derogado por Decreto Legislativo n. 34/2018.
A los efectos de la Protección del Paisaje, el siguiente art. 143 especifica lo que debe estar contenido dentro de los Planes de Paisaje en este contexto en el párrafo 1 letra c), especificando:
c) el reconocimiento de las áreas a que se refiere el párrafo 1 del artículo 142, su delimitación y representación en una escala idónea para su identificación, así como la determinación de los requisitos de uso encaminados a asegurar la conservación de las características distintivas de dichas áreas y, de manera compatible con ellas , la mejora.
Por tanto, a efectos de un levantamiento completo y vinculante del territorio, en términos de áreas boscosas, se debe consultar el Plan Territorial Provincial de Paisaje (PPTP) de referencia con los mapas disponibles.
Los mapas adjuntos a los PPTP se elaboran sobre la base de información derivada del inventario forestal, y para el art. 5 de la LR 16/96 modificada por la LR 14/2000, son los Municipios que tienen la obligación de transmitir, a las oficinas periféricas del departamento forestal regional, dicha información, proporcionando el listado de parcelas de terrenos considerados boscosos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, que forman parte del patrimonio municipal.
El inventario forestal tiene como objetivo la recolección de información sobre la cantidad y calidad de los recursos forestales, y sobre las características del territorio ocupado por formaciones forestales.
Las direcciones más recientes en el campo de inventarios van en la dirección del monitoreo continuo de los recursos forestales, promoviendo el inventario como una herramienta de recolección de información a intervalos constantes y no episódicos. Todo esto con el fin de verificar la sostenibilidad del uso de los recursos forestales.
También se subraya que el LR. 15/91 (Modificaciones y adiciones a la ley regional de 27 de diciembre de 1978, n. 71, sobre planificación urbana y extensión de restricciones a parques y reservas naturales) habilitó a los municipios para la delimitación de la propiedad «Bosco» que, a través de la silvicultura agrícola estudios en apoyo al PRG delimitaron las áreas protegidas.
Según la información de la que disponemos, muy pocos municipios han cumplido con la nueva normativa regional y nacional, y la falta de delimitación de las zonas boscosas en los PRG municipales ha creado, hasta el momento, un conflicto en la implementación del plan de paisaje de Sicilia. Comarca que, para circunscribir las áreas boscosas, fue efectivamente “construida” a partir del inventario forestal, sin las modificaciones necesarias de los Municipios, en aplicación de la legislación vigente.
También en este contexto, por tanto, la nueva Ley Consolidada de Urbanismo, introduciendo el PUG y los instrumentos de consulta con los que se elabora, podría intervenir y modificar una situación que se perpetúa de forma ininterrumpida desde 2006: el incumplimiento casi total de los Municipios en las actualizaciones requeridas, en las revisiones de los Estudios Agropecuarios Forestales del PRG, a lo que se suman los procedimientos de duración indefinida para la adquisición de la SEA de las Variaciones al PRG.
Esperamos el DdL actualmente en el aula, que definirá algunos elementos específicos del texto consolidado, incluidos los cambios de uso urbano en el área agrícola, y cuyo texto actual está disponible en el siguiente enlace.

Guido Bissanti
Arturo Genduso
Natalia La Scala




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