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Convención de Ramsar

Convención de Ramsar

La Convención de Ramsar es el acuerdo global sobre humedales de importancia internacional.
A los efectos del presente Convenio, los pantanos y marismas, turberas o cuencas, naturales o artificiales, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua de mar cuya profundidad, durante la marea baja, no supera los seis metros. Según esta convención, las aves acuáticas son aves ecológicamente dependientes de los humedales.
Esta convención fue firmada en Ramsar, Irán el 2 de febrero de 1971 por un grupo de gobiernos, instituciones científicas y organizaciones internacionales participantes en la Conferencia Internacional sobre Humedales y Aves Acuáticas patrocinada por la Oficina Internacional para la Investigación de Humedales y Aves Acuáticas (IWRB – International Wetlands and Waterfowl Research Bureau), con la colaboración de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN – International Union for the Nature Conservation) y el Consejo Internacional para la Protección de las Aves (ICBP – International Council for bird Preservation).
La Convención de Ramsar se puede definir como el primer tratado intergubernamental verdadero a escala mundial para la conservación y gestión de los ecosistemas naturales.
La Convención nació en un período histórico en el que el intercambio de información y conocimiento no era tan sencillo y alentado como ahora. Ser parte de la Convención significaba entrar oficialmente en un debate internacional donde se podía aprender de los demás e influir en las políticas ambientales, al menos en lo que respecta a los humedales, propios y de otros países.
Con sus decisiones, lineamientos y debates, la Convención también fue creada para responder a la necesidad de revertir el proceso de transformación y destrucción de los humedales como ambientes primarios para la vida de las aves acuáticas, las cuales tienen que recorrer rutas migratorias particulares a través de diferentes Estados y Continentes. para llegar a los diferentes sitios de anidación, descanso e invernada en cada estación.
Con el paso del tiempo, y con el aumento de tratados internacionales para la conservación de la naturaleza, la Convención ha buscado ampliar sus objetivos en todos los aspectos concernientes a la conservación y uso sostenible de los humedales. Sin embargo, según muchos, la Convención nunca ha logrado adquirir la fuerza y ​​las capacidades necesarias para coordinar el difícil debate internacional sobre algunos aspectos de la gestión del agua, para el cual se han iniciado otros movimientos internacionales.
Esto nos lleva a 1997 cuando se establece el Día Mundial de los Humedales para crear conciencia sobre el valor de los humedales para la humanidad y el planeta.
A la fecha, 172 países se han adherido a la Convención y se han designado 2.433 sitios Ramsar hasta la fecha para una superficie total de 254.645.305 hectáreas.

Propósito y objetivos de la Convención –
La Convención tiene por objeto la protección internacional de los humedales mediante su identificación y delimitación, el estudio de los aspectos característicos, en particular de la avifauna, y la implementación de programas que permitan la conservación de los hábitats, la flora y la fauna.
Sobre la base de estos objetivos, las Partes se comprometen a:
– designar los humedales de su territorio, para ser incluidos en una lista de humedales de importancia internacional;
– desarrollar e implementar programas que promuevan el uso racional de los humedales en su territorio; crear reservas naturales en los humedales, estén o no catalogados;
– fomentar la investigación y el intercambio de datos y publicaciones relacionados con los humedales y su flora y fauna;
– aumentar, con una gestión adecuada, las poblaciones de aves acuáticas;
– promover las Conferencias de las Partes;
– promover la formación de personal en los campos de investigación sobre humedales, su gestión y su vigilancia.

Órganos de la Convención –
La Convención de Ramsar, para su más útil funcionamiento y consecución de sus propósitos, se compone de unos órganos; estos son:
– Conferencia de las Partes;
– Comité Permanente;
– Grupo de Expertos Técnicos y Científicos;
– Secretaría General (RAMSAR BUREAU), con sede en Gland (CH);
– Secretario general.
Las Conferencias de las Partes de la Convención (COP), en las que se toman decisiones para administrar la Convención y guiar su implementación, se llevan a cabo cada tres años.
Las Partes están representadas por el Comité Permanente que se reúne anualmente y, junto con la COP, cuenta con la asistencia de dos órganos consultivos en la formulación de políticas relacionadas con la Convención: el Grupo de Revisión Científica y Técnica (STRP) y el Grupo de Supervisión sobre comunicación, educación, participación y sensibilización (CEPA).
Todos los órganos de la Convención cuentan con el apoyo de la Secretaría y los socios de la Organización Internacional (IOP) que las partes han reconocido formalmente como socios oficiales de la Convención.

Designación del sitio –
Cuando un país se adhiere a la Convención, debe designar al menos un humedal como Humedal de Importancia Internacional, cuya información se envía con los documentos de adhesión a la UNESCO, depositaria de la Convención.
Las Conferencias de las Partes han definido nueve Criterios para la designación de Sitios Ramsar que, al afirmar una visión y objetivos unificados a través de un enfoque sistemático, identifican las prioridades generales y las modalidades para la designación de Sitios.
Estos criterios brindan una importante función de orientación y apoyo a las Partes en la creación de una red de humedales coherente a nivel mundial.




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