La Reforma urbana en Sicilia
La Reforma urbana en Sicilia
Ley Regional 19 de 13.08.2021 “Reglas para el gobierno del territorio”, modificada por la Ley Regional 2 de 03.02.2021 “Acción correctiva a la ley regional del 13 de agosto de 2020, n. 19 por el que se establecen normas sobre el gobierno del territorio»
En la Región de Sicilia, la Norma de Planificación Urbana, de competencia regional exclusiva, se ha actualizado con la Ley Regional 19 de 13 de agosto de 2020. La ley, impugnada en octubre de 2020 por el Consejo de Ministros, se enmienda completamente para superar los problemas anteriormente emergió, y el 12.02.2021 se publica en GURS SO n. de 12.02.2021 de la Región de Sicilia la LEY 3 de febrero de 2021, n. 2., Acción correctiva a la ley regional 13 de agosto de 2020, n. 19 que establece normas sobre el gobierno del territorio.
El TU consecuente es un texto moderno basado en la protección del medio ambiente, con un enfoque en la limitación del consumo de suelo y la participación social, que introduce un concepto sostenible de planificación territorial participativa y que deroga, a los 40 años, la LR 71/78.
Los propósitos y principios contenidos en el art. 2 y 3 de la misma Ley Regional 19 de 13.08.2020
Art. 2.
Objetivo
1. Las acciones de gobernanza territorial, en cumplimiento e implementación de los objetivos de sostenibilidad ambiental y obligaciones conexas, se implementan a través de un sistema eficiente de planificación territorial y urbanística y se basan en un conocimiento sistemático y continuo de los procesos de transformación urbana y territorial, persiguiendo los siguientes objetivos de importancia pública:
a) prever el desarrollo de las ciudades y el territorio regional, de manera armónica, sostenible y duradera, con el objetivo de promover la belleza, la salubridad y la mejora de la calidad de vida en las ciudades, territorios y el medio ambiente;
b) velar por que los procesos de transformación urbana y territorial sean compatibles con la seguridad y reducción de riesgos territoriales, la salud y calidad de vida de los ciudadanos, preservar las características físicas del territorio de alteraciones irreversibles y mantener su identidad histórica. acciones de recuperación adecuadas de los sitios comprometidos, en cumplimiento de las disposiciones sobre protección del patrimonio cultural y otras normativas sectoriales que afecten la actividad urbanística-edificatoria;
c) promover la puesta en valor y mejoramiento de las cualidades ambientales, arquitectónicas, culturales y sociales de la ciudad y el territorio, a través de la remodelación del tejido existente, también encaminada a eliminar las desigualdades territoriales;
d) mejorar los centros históricos, promoviendo e implementando intervenciones de restauración urbana, remodelación urbana y recuperación de edificios;
e) reducir el consumo de tierra, limitándolo a los casos en los que no existen alternativas viables;
f) garantizar un urbanismo capaz de lograr un reparto equitativo de las ventajas y cargas vinculadas a la transformación territorial, aplicando en todo caso sistemas de nivelación;
g) promover el conocimiento del territorio a través de herramientas compartidas entre la Región y las autoridades locales;
h) promover y desarrollar intervenciones sostenibles de regeneración urbana.
Art. 3
Principios generales
1. Las funciones de gobierno del territorio son desarrolladas por las autoridades locales y por la Región en cumplimiento de los cánones de eficiencia, economía e imparcialidad de la acción administrativa, así como en cumplimiento de los principios de:
a) subsidiariedad;
b) sostenibilidad y uso de la tierra tendiendo a cero;
c) participación;
d) consulta;
e) simplificación y flexibilidad;
f) ecualización.
2. El gobierno del territorio se implementa a través de una pluralidad de planes, coordinados y diferenciados entre ellos, que en conjunto configuran el escenario de la planificación de todo el territorio y las estrategias y dinámicas de la vivienda, la producción, el medio ambiente, el paisaje y la cultura. sistemas que lo componen.
Veamos en resumen lo que viene del nuevo estándar:
• hace del SITR, el sistema territorial regional de información, la herramienta informática de referencia para administraciones y usuarios;
• introduce la urgencia y la obligación de redactar y adoptar el PTR de un Plan Territorial Regional único, del cual se definen los contenidos y las responsabilidades de redacción y aprobación (Consejería Territorial y Medio Ambiente). Por tanto, la validez jurídica de los Planes Territoriales Provinciales caduca, elección efectivamente deseada por el Gobierno Nacional, en el recurso de casación.
• introduce herramientas adicionales de planificación territorial a nivel de consorcio (Planes Territoriales de Consorcio PTC) y a nivel de ciudad metropolitana (Plan de Ciudad Metropolitana PCM) y determina la transformación del Plan General de Ordenamiento Municipal en PUG (Plan General de Ordenación Urbana Municipal).
La transformación del PRG en PUG es sustancial e incluye algunos cambios específicos en el área de definición, manejo y protección de los bosques.
Los cambios se refieren a los contenidos y procedimientos de formación participativa de los nuevos PUG, lo que permitirá agilizar los trámites de la EAE que literalmente han estancado algunos procedimientos de variante del PRG en la última década, en la que los numerosos cambios legislativos han obligado a los Municipios a Actualice más veces los instrumentos en su lugar.
Hoy en día la situación de los distintos municipios sicilianos es muy “variada” e incluso hay municipios con PRG en vigor que datan de los años 70-80, en fase de variación con procedimientos VAS aún no completados.
Mientras que en lo que respecta a la definición, manejo y protección de los bosques, la UT modifica la coordinada y actualizada ley 16/96 con sus posteriores modificaciones, resultando en 3 cambios muy importantes en este ámbito:
• La afirmación definitiva de la aplicación en la región del Decreto Legislativo 34 de 3 de abril de 2018 (Ley 16/96, modificada por la Ley Regional 14/06, en cambio referida al Decreto Legislativo 227/01, ahora derogado) (art.37 párrafo 4 LR 3 de febrero de 2021, n. 2);
• La derogación del art. 10 de la misma Ley 16/96 actualizada y coordinada (art.37 párrafo 5 L.R.3 de febrero de 2021, n. 2);
• La supresión de las palabras «del límite … bosque» de la letra e) párrafo 1 del art. 15 de la LR 76/78 (artículo 37 párrafo 6 LEY 3 de febrero de 2021, n. 2).
De la lectura conjunta de la nueva ley urbanística y los textos modificados por la misma se deriva la desaparición de las BANDAS DE RESPETO de los bosques y afines y el concepto de absoluta indefinibilidad dentro de los bosques y áreas afines, que se convierte en la posibilidad de realizar algunas obras. y actividades, sujetas al cumplimiento de los contenidos de los Planes Provinciales de Paisaje, pero con la autorización expresa de las Superintendencias provinciales BBCCAA.
La elección regional confirma la decisión de adherirse, en la medida de lo posible, a lo que ya está vigente en el resto de las regiones de Italia.
La reciente publicación de la norma deja sin determinar ciertos elementos que se aclararán en los próximos meses; por ejemplo, el primer proyecto de ley relacionado con la nueva ley ya se encuentra en la sala de audiencias, que definirá, entre otras cosas, los cambios urbanísticos permitidos en las áreas agrícolas.
De lo anterior para nuestros propósitos se deduce que:
– los proyectos futuros de sistemas fotovoltaicos en tierra pueden y deben cumplir con lo que es actualmente aplicable de la norma, en ausencia de las nuevas herramientas de planificación y para tener éxito deben abrazar los principios de sostenibilidad, teniendo en cuenta los requisitos aplicables, sin más aclaración.
– Cualquier decreto de implementación posterior debe implementarse de vez en cuando.
Texto actualizado el 22.02.2021
Natalia La Scala
Arturo Genduso
Guido Bissanti