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Observatorio

Agenda 2030 – Objetivo 14

Agenda 2030 – Objetivo 14

Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos

El objetivo 14 del programa Agenda 2030 pretende reducir significativamente todos los tipos de contaminación marina para 2025 y reducir al mínimo la acidificación de los océanos. Ya para 2020, los ecosistemas marinos y costeros deberán gestionarse y protegerse de forma sostenible. La pesca también deberá estar regulada de manera efectiva para 2020. Para poner un límite a la sobrepesca en los mares, las actividades ilegales y no reguladas en este campo, así como las prácticas destructivas, deberán erradicarse para 2020. Además, deberán prohibirse ciertas formas de subsidios a la pesca.
Sabemos cómo la contaminación y la sobreexplotación de los océanos están causando un número creciente de problemas, como el peligro agudo para la diversidad de especies, la acidificación de los mares y el aumento de los desechos plásticos. Además de la pesca y la explotación industrial de los recursos marinos, el cambio climático también está ejerciendo una presión cada vez mayor sobre los ecosistemas. En el futuro, la población mundial en constante aumento dependerá aún más de los recursos de los mares.
14.1: Para 2025, prevenir y reducir significativamente todas las formas de contaminación marina, especialmente la resultante de actividades realizadas en tierra, incluida la contaminación de desechos y nutrientes marinos.
14.2: Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros para evitar impactos particularmente negativos, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y tomar medidas para restaurarlos a fin de obtener océanos saludables y productivos.
14.3: Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor colaboración científica a todos los niveles.
14.4: Para 2020, regular de manera efectiva la pesca y poner fin a la sobrepesca, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y los métodos de pesca destructivos. Implementar planes de gestión sobre una base científica, para restaurar las poblaciones de peces lo más rápido posible, devolviéndolas al menos a niveles que produzcan el rendimiento máximo sostenible, según lo determinen sus características biológicas.
14.5: Para 2020, preservar al menos el 10% de las áreas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales y con base en la información científica más precisa disponible.

14.6: Para 2020, prohibir aquellas formas de subsidios a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca, eliminar los subsidios que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y abstenerse de reintroducir dichos subsidios, reconociendo el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados que es apropiado y efectivo, debe ser una parte integral de las negociaciones para los subsidios pesqueros de la Organización Mundial del Comercio.
14.7: Para 2030, aumentar los beneficios económicos de los pequeños estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados mediante un uso más sostenible de los recursos marinos, incluida la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo.
14.a: Incrementar el conocimiento científico, desarrollar la capacidad de investigación y transmisión de tecnologías marinas, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental sobre Transferencia de Tecnologías Marinas, con el fin de mejorar la salud de los océanos y aumentar la contribución de la biodiversidad marina a la desarrollo de los países emergentes, especialmente los pequeños estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados.
14.b: Proporcionar acceso a los pescadores artesanales de pequeña escala a los recursos y mercados marinos.
14.c: Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos mediante la aplicación del derecho internacional, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que proporciona el marco legal para la conservación y el uso sostenible de los océanos océanos y sus recursos, tal como se informa en el párrafo 158 de “El futuro que queremos”.

Guido Bissanti




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