Un mundo ecosostenible
Observatorio

La Conferencia de Río

La Conferencia de Río

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro 3-14 junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente adoptó en Estocolmo 16 de junio 1972 y tratando de basarse sobre él,

El objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales que respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del medio ambiente y el desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclamación

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2

De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o bajo su control no causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable para el desarrollo sostenible, con el fin de reducir la disparidad entre los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de las personas en el mundo.

Principio 6

Se concederá especial prioridad a la situación y necesidades específicas de los países en desarrollo, especialmente los más vulnerables al medio ambiente. Las acciones internacionales en materia de medio ambiente y el desarrollo también debe tener en cuenta los intereses y necesidades de todos los países.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restaurar la salud y la integridad de la Tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y las tecnologías y recursos financieros a su disposición.

Principio 8

Con el fin de lograr el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las formas sostenibles de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad endógena para el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos y facilitar el desarrollo, adaptación, difusión y transferencia de tecnologías, incluidas las nuevas tecnologías y innovadoras.

Principio 10

La mejor manera de abordar las cuestiones ambientales y para asegurar la participación de todos los ciudadanos interesados, en distintos niveles. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente en manos de las autoridades públicas, incluida la información relativa a las sustancias peligrosas y actividades en la comunidad, y tendrá la oportunidad de participar en la toma de decisiones. Los Estados miembros facilitarán y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información. Se garantizará el acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento y la indemnización.

Principio 11

Los Estados miembros promulgar leyes ambientales eficaces. Ecológica normas, los objetivos y prioridades ambientales deberían reflejar el manejo y entorno de desarrollo en que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas para otros países, especialmente países en desarrollo, e imponer un costo excesivo económico y social.

Principio 12

Los Estados deben cooperar para promover un sistema económico internacional abierto y favorable, capaz de generar crecimiento económico y el desarrollo sostenible en todos los países y para permitir una lucha más eficaz contra los problemas de la degradación del medio ambiente. Las medidas de política comercial con fines ecológicos no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. Usted debe evitar cualquier acción unilateral destinada a resolver los principales transfronterizos o los problemas ambientales globales debe basarse, siempre que sea posible, en un consenso internacional.

Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional con respecto a responsabilidad y compensación por daños causados ​​por la contaminación y otros daños ambientales y compensar a las víctimas. Ellos trabajan juntos, de forma rápida y más decidida, el desarrollo progresivo del derecho internacional sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados ​​por las actividades bajo su jurisdicción o bajo su control, en zonas más allá de fuera de su jurisdicción.

Principio 14

Los Estados miembros deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación o transferencia a otros Estados de todas las actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o resultar perjudicial para la salud humana.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, ampliamente aplicado por los Estados conforme a sus capacidades, el enfoque de precaución. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe ser un pretexto para retrasar la adopción de medidas adecuadas y eficaces, incluso en relación con los cargos, destinadas a impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la «internalizar» los costos de la protección del medio ambiente y el uso de instrumentos económicos, mientras que, en principio, y «el que contamina a incurrir en los costos de la contaminación, teniendo cuenta el interés público y sin afectar el comercio y las finanzas internacionales.

Principio 17

La evaluación del impacto ambiental, calidad de instrumento nacional, se hará en el caso de cualquier actividad propuesta que probablemente tengan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y dependen de la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales o situación de emergencia que es probable que produzca efectos adversos imprevistos sobre el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional hará todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19

Los Estados miembros enviarán una notificación previa a los Estados potencialmente afectados, y oportuna, y toda la información relevante sobre sus actividades que pueden tener serios efectos negativos sobre el medio ambiente y transfronteriza se iniciará desde el principio de consulta con los Estados de buena fe.

Principio 20

Las mujeres tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Su participación plena y «tan esencial para el logro del desarrollo sostenible.

Principio 21

La creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes de todo el mundo deben movilizarse para forjar una alianza mundial adecuadas para garantizar el desarrollo sostenible y asegurar un futuro mejor.

Principio 22

Los pueblos y comunidades indígenas y otras autoridades locales tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados miembros deben reconocer su identidad, su cultura y sus intereses y ofrecerles todo el apoyo necesario para permitir su participación efectiva en el logro de un desarrollo sostenible.

Principio 23

El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación deberán estar protegidos.

Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. Los Estados miembros deben respetar el derecho internacional sobre la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

Principio 25

Paz, desarrollo y protección del medio ambiente son interdependientes e indivisibles.

Principio 26

Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y apropiadas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de colaboración de la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y el desarrollo progresivo del derecho internacional sobre el desarrollo sostenible.

Guido Bissanti




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